Sociedad Mexicana de Bioquímica, A. C.
Fundada en 1957
ESTATUTOS ANTERIORES
(vigentes hasta el 2 de julio de 2004)
ARTICULO PRIMERO. La sociedad se denominará "SOCIEDAD MEXICANA DE BIOQUIMICA, ASOCIACION CIVIL" o de sus abreviaturas A.C.
ARTICULO SEGUNDO. Los
objetivos de la sociedad serán:
a) Asociar un grupo de
investigadores en química biológica.
b) Conocer las actividades
científicas de los miembros de la sociedad.
c) Conocer las capacidades de
equipo y material de que disponen para su trabajo los asociados.
d) Conocer y registrar los
libros y revistas especializados existentes en las bibliotecas de
la ciudad.
e) Discutir planes de enseñanza
de la química biológica, impulsar su docencia y estimular la
formación y edición, en nuestro medio, de publicaciones
adecuadas para este fin.
f) Impulsar la formación de
bioquímicos en nuestro medio.
g) Formar la colección de
reimpresos de trabajos realizados por los miembros de la sociedad
y por otros investigadores mexicanos o residentes en México.
h) Llevar a cabo la publicación
anual de abstractos de los trabajos referidos en el inciso
anterior.
i) Revisar, estudiar y opinar
sobre el uso correcto del vocabulario bioquímico.
j) Organizar seminarios
periódicos sobre temas químico-biológicos de actualidad.
k) Propugnar para que los
miembros de la sociedad reciban remuneraciones y prestaciones
sociales en forma equitativa.
l) Se establece la beca SOCIOS
FUNDADORES a estudiantes de posgrado a nivel doctorado, para
asistir a congresos nacionales y extranjeros.
ll) La sociedad impulsará la
investigación científica, cuyo objeto sea el desarrollo de la
tecnología en bioquímica, en las áreas de su competencia de
acuerdo a los temas de investigación de sus socios.
m) Destinar sus activos
exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no
pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a
persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o
morales, salvo que se trate, en éste último caso, de alguna de
las personas morales a que se refiere el Artículo 70 - B de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, o se trate de la remuneración
de servicios efectivamente recibidos.
n) Mantener a disposición del
público en general la información relativa a la autorización
para recibir donativos, así como el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales por el plazo y en los términos que
mediante reglas de carácter general fije la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO TERCERO. El domicilio de la sociedad será la Ciudad de México.
ARTICULO CUARTO. La duración de la sociedad será por tiempo indefinido.
C A P I T U L
O II
DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO QUINTO. El capital de la sociedad es ilimitado y se constituye con las aportaciones de los socios y con los donativos que personas o instituciones públicas o privadas hagan a la misma.
ARTICULO SEXTO. Para los fines del sostenimiento de gastos internos de la asociación, se fijará una cuota de acuerdo con la asamblea general de socios y esta será administrada por la directiva.
ARTICULO SEPTIMO. La sociedad podrá adquirir y administrar toda clase de bienes para la realización de los objetivos enunciados y conforme a las disposiciones legales existentes en la materia.
ARTICULO OCTAVO. En caso de que cubiertas con regularidad las obligaciones de pago contraidas por la sociedad hubiera un remanente de fondo, éste deberá ser depositado en una institución bancaria a juicio de la directiva, preferentemente en el Banco de México.
ARTICULO NOVENO. Los socios y los donantes no tendrán derecho alguno sobre las cantidades proporcionadas a la sociedad y será la asamblea general la que apruebe los gastos o inversiones cuyo monto individual sea mayor de un mil pesos.
ARTICULO DECIMO. Todo extranjero que en el acto de la constitución de la sociedad o en cualquier tiempo anterior, adquiera un interés o participación social en la misma, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación Mexicana.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. Queda establecido en forma expresa que la asociación no es una institución de lucro personal, sino que sus finalidades son de relevante servicio social y de beneficio general de sus socios.
CAPITULO III
DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. El
gobierno de la sociedad radica:
a) En su directiva, cuyo
papel es ejecutivo y
b) En sus asambleas generales
ordinarias y extraordinarias cuyas resoluciones obligarán
a sus asociados teniendo en cuenta que estas determinaciones
adquieren el carácter de inapelables.
CAPITULO IV
DE LA DIRECTIVA
ARTICULO DECIMO TERCERO. La directiva como representante legal de la asociación durará en funciones dos años.
ARTICULO DECIMO CUARTO.
La directiva tendrá amplias facultades para representar,
dirigir y administrar los intereses comunes de todo aquello que
promueva la realización de los fines sociales que se
propugnan, salvo aquellos puntos que por su importancia
corresponde tratar y resolver a la asamblea general de socios de
un modo no limitativo se señalan a la directiva las siguientes
facultades:
i. Celebrar toda clase de
operaciones, actos y contratos que se relacionen con los objetos
sociales o que faciliten la realización de aquellos.
ii. Representar a la sociedad en
toda clase de asuntos administrativos y judiciales, ya sean
contenciosos, mixtos o de jurisdicción voluntaria con el poder
más amplio, inclusive el de absolver y articular posiciones,
recursar, desistirse, consentir sentencias y
presentar posturas en remate y fuera de él, transigir y
comprometer en árbitros, interponer toda clase de recursos,
inclusive el de amparo y desistirse de él, y para cualquier otro
aspecto que la ley exija facultad expresa, aunque no haya quedado
comprendida entre las señaladas, pudiendo ejercer estas
facultades por medio del Presidente o del Secretario General, en
su caso.
iii. Convocar a las asambleas
generales, así ordinarias como extraordinarias, dando a conocer
la orden del día.
iv. Citar para sesiones científicas, de organización
y conmemorativas, así como juntas de directiva.
v. Presentar cada año las
cuentas de la asociación a la asamblea general para su examen y
aprobación cuando medie un acuerdo expreso de los socios.
vi. Otorgar poderes generales,
especiales, jurídicos o administrativos, con facultad de
substituir y revocar en cualquier tiempo tales poderes, siempre
que esto se ajuste a las directivas o acuerdos de asambleas
generales.
ARTICULO DECIMO QUINTO. La
directiva de la Sociedad Mexicana de Bioquímica estará formada
por:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente (Presidente
electo)
c) Un Secretario - Tesorero y
d) Un Subsecretario (Secretario
- Tesorero electo).
ARTICULO DECIMO SEXTO.
La representación legal y social de la directiva la tendrá el
Presidente; el Secretario - Tesorero lo suplirá en su caso sin
necesidad de poder especial. La firma de todo documento que
implique una obligación económica deberá ir autorizado por el
Presidente y el Secretario - Tesorero.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Al
término de sus funciones el Vicepresidente y el Subsecretario
pasarán automáticamente a ocupar los puestos de Presidente y
Secretario - Tesorero respectivamente.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. La elección de los nuevos miembros de la Directiva serán honoríficos.
ARTICULO DECIMO NOVENO. Las elecciones de los nuevos miembros de la directiva se hará en la asamblea general del primer lunes del mes de junio de los años nones.
ARTICULO VIGESIMO. La elección para miembros de la directiva estarán sujetas a los ordenamientos que marcan los presentes estatutos en el capítulo correspondiente.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Los miembros de la nueva directiva rendirán su protesta y tomarán posesión de sus cargos el día primero de julio de los años nones en una sesión conmemorativa.
CAPITULO V
DEL PRESIDENTE
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. a) El
Presidente de la sociedad será el promotor responsable de la
realización de los objetivos de la sociedad.
b) Representará a la Sociedad
Mexicana de Bioquímica.
c) Presidirá las asambleas
generales, las sesiones de organización y las juntas directivas.
d) Dirigirá las sesiones
científicas de la sociedad.
CAPITULO VI
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO VIGESIMO TERCERO. a)
El Vicepresidente, que es el Presidente electo, será un activo
auxiliar del Presidente y en ausencia de éste le suplirá en las
asambleas, sesiones y juntas.
b) Será el Presidente de la
comisión de admisión.
c) Estará encargado de fomentar
y mantener las relaciones con otras sociedades e instituciones.
CAPITULO VII
DEL SECRETARIO - TESORERO
ARTICULO VIGESIMO CUARTO. El Secretario - Tesorero compartirá con el Presidente la representación de la directiva de la sociedad.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO. Son
facultades y obligaciones del Secretario - Tesorero:
a) Levantar las actas de las
asambleas generales, ordinarias y extraordinarias en el libro de
Actas y Acuerdos y firmarlas en unión del Presidente.
b) Administrar los recursos
económicos de la sociedad, previa autorización del Presidente,
en los gastos aprobados por la directiva o en su caso por la
asamblea general.
c) Tener al corriente el libro
de Caja y rendir cada año a la asamblea general, un informe del
manejo de fondos a su cuidado para que sea examinado y aprobado o
en cualquier tiempo si así lo acordase la citada asamblea.
d) Organizar los planes
particulares de trabajo de la sociedad y previa aprobación de la
directiva comunicarlos por escrito a los socios.
e) Citar a los miembros para las
reuniones de la sociedad o para reuniones científicas que siendo
patrocinadas por otras Instituciones sean de interés a los
socios.
f) Tener a su cargo todo lo
relacionado con las publicaciones de la sociedad.
CAPITULO VIII
DEL SUBSECRETARIO
ARTICULO VIGESIMO SEXTO. Son
facultades y obligaciones del Subsecretario:
a) Recaudar los fondos que por
concepto de cuotas deberán cubrir los miembros de la sociedad y
entregarlos para su administración al Subsecretario - Tesorero.
b) Tener al corriente el libro
de registro de la sociedad.
c) Mantener al corriente la
colección de reimpresos de los trabajos publicados por los
miembros, llevando un libro de registro de los ejemplares
recibidos.
d) Mantener al corriente el
registro de las revistas periódicas y de las monografías
especializadas existentes en las bibliotecas de la ciudad de
México.
CAPITULO IX
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. La
sociedad estará formada exclusivamente por miembros activos.
Habrá dos categorías de socios: de número y estudiantes.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. Para ser miembro de la sociedad es requisito indispensable haber sido admitido por el fallo favorable de la comisión de admisión en funciones.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de todos los miembros, quienes se encargarán de que los objetivos de la misma se cumplan y los fondos económicos se dediquen a los fines previstos.
ARTICULO TRIGESIMO. Son
facultades y obligaciones de los miembros:
a) Contribuir a la realización
de los fines de la sociedad.
b) Gozar de los beneficios de la
sociedad.
c) Asistir a la asambleas
generales y a las sesiones para las que sean convocados.
d) Presentar proyectos y
mociones para el mejor funcionamiento de la asociación.
e) Acatar los acuerdos aprobados
por la asamblea.
f) Desempeñar las comisiones
que les asigne la asamblea o la directiva.
g) Presentar en las sesiones
científicas trabajos originales de investigación.
h) Comentar trabajos presentados
en la sociedad.
i) Los miembros de número pero
no los estudiantes, podrán votar y ser votados para los cargos
de la directiva y de la comisión de admisión.
j) Cubrir con puntualidad la
cuota reglamentaria.
k) Solicitar la celebración de
asambleas generales, de sesiones científicas o de organización
de carácter extraordinario.
l) Solicitar y obtener la
revisión del Libro de Caja en cualquier momento.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. La calidad de socios es intransferible.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalan estos estatutos.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.
Los miembros de la sociedad tendrán derecho a
separarse de ella, previo aviso
escrito dado a la directiva con dos meses de anticipación.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO. La
calidad de miembros de la sociedad se pierde, previa
calificación del caso por la comisión de admisión en pleno y
ratificación por la asamblea en votación secreta.
a) Por no cooperar al desarrollo
de los objetivos de la sociedad.
b) Por falta de asistencia a las
reuniones de la misma, excepto los miembros que residan fuera de
la ciudad de México.
c) Por retiro, sin causa
justificada, de sus labores como investigador activo.
d) Por falta grave.
CAPITULO X
DE LA COMISION DE ADMISION
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO. La
comisión de admisión de la Sociedad Mexicana de Bioquímica
estará formada por:
a) El vicepresidente de la
sociedad y
b) cuatro miembros numerarios
elegidos por la Asamblea General.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO. El Vicepresidente presidirá la Comisión de Admisión.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO. La elección de los miembros de la Comisión de Admisión se hará cada dos años en la Asamblea General del primer lunes del mes de Junio de los años nones y estará sujeta a los ordenamientos que marcan los presentes estatutos en el capítulo correspondiente.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO. Los miembros electos de la Comisión de Admisión empezarán a ejercer sus funciones automáticamente el primer lunes del mes de julio siguiente a su elección y rendirán su protesta ante el vicepresidente de la sociedad en su primera reunión oficial.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO. Los miembros de la comisión elegirán entre sí al secretario de la misma.
ARTICULO CUADRAGESIMO. La Comisión de Admisión conocerá y dictaminará en votación secreta sobre la admisión de los nuevos socios.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO. Para que las resoluciones de la Comisión de Admisión tengan validez, deberá reunirse la totalidad de sus miembros y levantar de inmediato el acta respectiva firmada por todos ellos, sin que necesariamente deban figurar en ella los detalles de las discusiones, pero sí las resoluciones aprobadas.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO. Los fallos de la Comisión de Admisión son inapelables.
ARTICULO CUADRAGESIMO
TERCERO. Cuando el dictamen de la comisión no favorezca el
ingreso de los candidatos se observará lo siguiente:
a) El Presidente y el secretario
de la comisión lo comunicarán por escrito a la Directiva y a
los miembros que asignaron la proposición; a su juicio queda
exponer o no los motivos del fallo.
b) Los socios proponentes
podrán hacer una nueva presentación de sus candidatos cuando
juzguen conveniente, pero en un plazo no menor de doce meses.
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO. Cuando la comisión apruebe la admisión solicitada, el Presidente y el Secretario de la misma lo participarán por escrito desde luego a los nuevos socios. Así también harán las comunicaciones correspondientes a la directiva y a los miembros que postularon las candidaturas. El Presidente de la Comisión, o en su nombre el Secretario de la misma, lo comunicará a la Asamblea General en la sesión ordinaria semestral que corresponde a dicho período haciendo la presentación oficial de los nuevos miembros.
ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.
Los candidatos a ingresar a la Sociedad como miembros numerarios
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser investigadores que estén
desarrollando trabajos en cualesquiera de las diferentes ramas de
la química biológica.
b) Haber publicado cuando menos
dos artículos originales de investigación bioquímica.
c) Ser propuestos, en cualquier
tiempo, por dos miembros numerarios de la Sociedad los que
enviarán, junto con el curriculum del candidato y las copias
impresas de sus trabajos publicados, un resumen de las razones
que motivan su proposición, certificando que el candidato se ha
enterado de los Estatutos de la Sociedad y se comprometen a
observarlos.
Los candidatos a ingresar a la
sociedad como miembros estudiantes deberán ser alumnos de alguna
institución de enseñanza y/o investigación que se encuentren
trabajando en aspectos de investigación bioquímica. Deberán
presentar una solicitud de admisión que se encuentra avalada por
dos de sus profesores, miembros numerarios de la sociedad. Cuando
cumplan con los incisos (a) y (b) de este artículo, referentes a
la condiciones de socio numerario, deberán de presentar una
solicitud para cambiar la categoría de su membresía. Ambos
tipos de solicitudes serán estudiadas y dictaminadas por la
Comisión de Admisión.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO. Los nuevos socios deberán concurrir a la Asamblea General que se les cite para ser presentados por el Presidente de la Comisión de Admisión
CAPITULO XI
DE LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS
ARTICULO CUADRAGESIMO
SEPTIMO. Las reuniones de la sociedad serán de cuatro clases:
a) Asambleas Generales
b) Sesiones Científicas
c) Sesiones de Organización
d) Sesiones Conmemorativas.
ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO. Las reuniones pueden ser de carácter ordinario o extraordinario.
ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.
Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán por objeto:
a) Informar a los miembros de
las actividades de la directiva.
b) Aprobar o desaprobar las
gestiones realizadas por los miembros de la directiva en el
desempeño de sus cargos.
c) Discutir los proyectos
futuros de la directiva que por su importancia corresponda tratar
y resolver a la Asamblea.
d) Elegir, en su caso, los
nuevos miembros de la directiva.
e) Elegir los miembros de la
Comisión de Admisión cuando así corresponda.
f) Recibir a los nuevos socios
de la asociación.
g) Discutir el monto de la cuota
y la forma de cubrirla.
h) Discutir y votar todos
aquellos asuntos que a propuesta de la directiva o de los
miembros, se consideren de interés para la realización de los
objetivos de la Sociedad.
ARTICULO QUINCUAGESIMO. Las
Asambleas Generales Extraordinarias tendrán por objeto:
a) Presentar, discutir y
resolver todos aquellos casos que por su importancia requieran
una reunión especial.
b) Discutir y votar los cambios
en la constitución de la sociedad o las reformas a los presentes
estatutos en los términos que fijan estos mismos.
ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO. Para que una Asamblea General Ordinaria se declare legalmente instalada se requiere la presencia de cuando menos el sesenta por ciento de los miembros de la Sociedad.
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO. Para las Asambleas Generales Extraordinarias se requiere la presencia de la mitad por lo menos de los socios salvo en los casos que la sesión extraordinaria sea consecuencia de falta de quórum o una previa Asamblea General Ordinaria, en cuyo caso se realizará con el número de socios presente y siempre y cuando la orden del día sea la misma que la propuesta originalmente para la sesión ordinaria.
ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO. La Asamblea General Ordinaria se verificará anualmente en el mes que para el efecto elija el presidente de la asociación a excepción del año en que se celebra el congreso anual de Bioquímica, la cual se celebrará en el mes de Noviembre durante el mismo, con la finalidad de rendir el informe anual y efectuar la ceremonia de ingreso a los nuevos miembros. Las Asambleas Extraordinarias se verificarán cuando lo estime conveniente la directiva o a petición del cinco por ciento del total de los asociados.
ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO. Las convocatorias para las Asambleas Generales, que contendrán la orden del día, se harán por medio de comunicación escrita que se enviará a los socios al menos con cinco días de anticipación , salvo aquellas destinadas a renovar la directiva que deben ser convocadas con un mes de anticipación.
ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO. Las Asambleas Generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden. Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO. Cada asociado gozará de un voto en las Asambleas Generales, salvo los casos en que ostenten por escrito la representación oficial de socios ausentes que no deberán exceder de dos.
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO. El desarrollo de las Asambleas Generales deberá ser asentado en el Libro de Actas y Acuerdos respectivo y las Actas y Acuerdos deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario - Tesorero de la Sociedad y en su caso por los escrutadores.
ARTICULO QUINCUAGESIMO
OCTAVO. Las Sesiones Científicas de la sociedad tendrán por
objeto:
a) Presentar, examinar, discutir
y criticar los trabajos originales o los proyectos de
investigación de los socios o de investigadores invitados.
b) Presentar revisiones sobre
temas bioquímicos de interés.
c) Presentar y discutir los
puntos enunciados dentro de los objetivos de la Sociedad y otros
que así lo ameriten.
ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO. Las Sesiones Científicas ordinarias se realizarán cuando menos una vez cada mes en el sitio, fecha y hora que convoque la directiva.
ARTICULO SEXAGESIMO. Las sesiones Científicas se desarrollarán con el número de socios presentes y no se requiere levantar acta de su desarrollo.
ARTICULO SEXAGESIMO PRIMERO.
Las Sesiones de Organización tendrán por objeto:
a) Discutir y aprobar los planes
generales de trabajo de la sociedad.
b) Comunicar noticias de
interés a los socios relativas a eventos científicos.
c) Poner en conocimiento de los
miembros la correspondencia recibida.
d) Informarles de asuntos que se
relacionan con la marcha de la sociedad.
ARTICULO SEXAGESIMO SEGUNDO. Las sesiones de organización no requieren de quórum especial y no se levantará acta de ella.
ARTICULO SEXAGESIMO TERCERO. Las sesiones de organización se realizarán al terminar las Sesiones Científicas Ordinarias. Las Extraordinarias cuando la directiva lo juzgue conveniente.
ARTICULO SEXAGESIMO CUARTO. Las Sesiones Conmemorativas se harán bajo el programa y en la fecha que acuerde la directiva, salvo la relativa a la toma de posesión ordinaria de la nueva directiva que deberá hacerse el primer lunes del mes de julio de los años nones.
CAPITULO XII
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO SEXAGESIMO QUINTO.
Las elecciones para miembros de la directiva o para miembros de
la Comisión de Admisión estarán sujetas a los siguientes
ordenamientos:
a) Será necesario que se reúna
el 75% de los miembros numerarios residentes en la ciudad de
México.
b) En caso de quórum
insuficiente se hará llegar a todos los socios una nueva
convocatoria dentro de un plazo no mayor de quince días. En esta
Asamblea Extraordinaria se procederá a la elección con el
número de socios que concurran.
c) Las votaciones serán
secretas.
d) Los escrutinios los
realizarán tres socios elegidos por la asamblea y que no sean
miembros de la directiva.
e) Los socios numerarios
ausentes podrán delegar su voto por escrito en otro socio
numerario para que los represente.
f) La elección para cada puesto
de la directiva se hará separadamente iniciándose por la del
Presidente, o del Vicepresidente en su caso.
g) La Asamblea propondrá tantos
candidatos para cada puesto como juzgue conveniente. Una primera
votación servirá para escoger por mayoría dos candidatos para
cada puesto y una segunda se elegirá de entre éstos el que
obtenga mayoría de votos.
h) La elección de los
componentes de la Comisión de Admisión se hará proponiendo a
los socios numerarios una lista de candidatos y eligiéndose
luego de entre los que obtengan los cuatro primeros lugares de la
votación.
CAPITULO XIII
DE LA FUNDACION DE LA
SOCIEDAD
ARTICULO SEXAGESIMO SEXTO.
Serán miembros fundadores de la Sociedad Mexicana de Bioquímica
los que habiendo asistido a la sesión de fundación hayan
firmado el acta de constitución de la misma.
ARTICULO SEXAGESIMO SEPTIMO.
Se adopta como fecha de fundación de la sociedad el día primero
de julio de mil novecientos cincuenta y siete.
CAPITULO XIV
DE LAS MODIFICACIONES A LOS
ESTATUTOS
ARTICULO SEXAGESIMO OCTAVO.
Los cambios en la constitución o las reformas a los estatutos de
la sociedad se podrán hacer bajo los siguientes lineamientos:
a) Solamente una vez al año y
en Asamblea General Extraordinaria del mes de julio, convocada
para ese objeto por la directiva a petición de los socios o por
iniciativa de la misma.
b) Siempre que las reformas se
hayan notificado por escrito a todos los miembros de la sociedad
con treinta días de anticipación.
c) Siempre que voten por lo
menos el cincuenta por ciento más uno de los socios y que sean
aprobadas por un mínimo de las dos tercera partes de los
miembros, pudiendo emitir su voto por escrito en sobre cerrado
validado por su nombre y firma.
CAPITULO XV
DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTICULO SEXAGESIMO NOVENO. La sociedad se disolverá por consentimiento del setenta y cinco porciento de los socios numerarios presentes en una Asamblea General Extraordinaria.
ARTICULO SEPTUAGESIMO. La asamblea general que acuerde la disolución de la asociación deberá nombrar una comisión compuesta cuando menos por dos socios numerarios, a fin de que cuide se cumplan los acuerdos emanados de la propia asamblea en lo relativo a su liquidación.
ARTICULO SEPTUAGESIMO PRIMERO. Al operarse la disolución y con motivo de la misma, se destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de los incisos a) y b) de la fracción I del Artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.